Micelio
Auto7 de diciembre de 2017

A- de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jose Maria Arroyo Izquierdo Y Otros·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Notificacion
  • Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el objeto de garantizar los intereses constitucionales de los terceros con interés legítimo que no han podido intervenir en el asunto para contestar, contradecir las pruebas aportadas, aportar o solicitar nuevas pruebas, impugnar la sentencia, etc, la Sala se abstiene de efectuar la revisión de fondo del proceso de tutela y declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en él, desde el auto admisorio.

Se ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar notificar la admisión de la demanda a las partes y a terceros con interés en la decisión, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que ejecutan actualmente los títulos mineros acusados, teniendo en cuenta que dicha notificación debe realizarse a través de un medio expedito y eficaz que garantice que el contenido de la providencia de admisión sea efectivamente conocido por esas personas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 14 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que notifique la admisión de la demanda de tutela a las partes y terceros con interés en la decisión, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que ejecutan actualmente los títulos mineros acusados, teniendo en cuenta las consideraciones del presente auto, en particular, que dicha notificación deberá realizarse a través de un medio expedito y eficaz que garantice que el contenido del auto admisorio de la demanda de acción de tutela sea efectivamente conocido por esas personas. Una vez surtidas las notificaciones, dicha Sala deberá continuar con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, DEVUÉLVASE el expediente de la referencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior. Surtido el trámite en las instancias judiciales, REMÍTASE el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para que reasuma la competencia de revisión, para lo cual deberá enviar el expediente al despacho del Magistrado sustanciador para su revisión.
  5. Quinto. COMPULSAR COPIAS del expediente y del presente auto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que investigue la conducta de los integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, de acuerdo con sus competencias. Para el efecto, la Secretaría General de la Corte realizará los desgloses y anotaciones respectivas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.